SECCION II
De la Ciudadanía
Art.
12.- Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de
dieciocho años.
Art. 13.- Los derechos de ciudadanía se
suspenden:
1. Por interdicción
judicial, mientras dure ésta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta;
2. Por sentencia que
condene a pena
privativa de libertad, mientras dure ésta, salvo el caso de
contravención; y,
3. En los demás casos
determinados por la Ley.
SECCION III
De la condición jurídica de los extranjeros
Art.
14.- Los extranjeros
gozan, en general,
de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y la Ley.
Los
extranjeros están excluidos
del ejercicio de los derechos políticos.
Art. 15.- El Estado fomenta y facilita la
inmigración selectiva.
Exigirá
que los extranjeros se dediquen a las actividades
para las que estuvieren autorizados.
Art.
16.- Los contratos
celebrados por el
Gobierno o por entidades
públicas con personas
naturales o jurídicas extranjeras
llevarán implícita la
renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio
del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo
el caso de convenios internacionales.
Art. 17.- Con arreglo a la Ley y a los
convenios internacionales, el
Estado reconoce a
los extranjeros el
derecho de asilo.
Art.
18.- Las personas
naturales o jurídicas
extranjeras, ni directa ni indirectamente, pueden adquirir o conservar el dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, ni
arrendarlos, obtener el uso de
aguas, establecer industrias, explotaciones agrícolas, ni celebrar contratos
sobre recursos naturales
no renovables y, en general, sobre
productos del subsuelo
y todos los
minerales o sustancias cuya
naturaleza sea distinta a la del suelo, en las zonas fronterizas y en las áreas reservadas establecidas por los
organismos competentes, salvo que en
cualesquiera de estos casos se obtuviere la autorización que prevé la Ley.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
SECCION I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Principios Generales
Art.
19.- El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos humanos que garantiza esta Constitución. Todos los
habitantes de la República tienen
el deber de promover el bien común,
fortalecer la unidad nacional, colaborar para el progreso integral del Ecuador,
conservar el patrimonio natural y cultural de la Nación y
respetar los derechos
de los demás.
Art.
20.- El Estado garantiza a todos
los individuos, hombres o mujeres
que se hallen
sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y
el goce de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales
enunciados en las
declaraciones, pactos,
convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
Art.
21.- Los derechos
y garantías consagrados en esta
Constitución son plenamente
aplicables e invocables ante
cualquier Juez, Tribunal o Autoridad Pública.
Art.
22.- Sin perjuicio
de otros derechos necesarios para
el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la
persona, el Estado le garantiza:
1. La inviolabilidad de la vida y la integridad personal. No hay
pena de
muerte. Quedan prohibidas las
torturas y todo procedimiento inhumano o degradante;
2. 2. El derecho
a vivir en
un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este
derecho no sea afectado y tutelar
la preservación de
la naturaleza. La Ley
establecerá las restricciones al
ejercicio de determinados derechos o libertades, para proteger al medio ambiente;
3. 3. El derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad, así como a ser informado sobre
su contenido y características. La Ley establecerá los
mecanismos de control
de calidad de
bienes y servicios, los
procedimientos de defensa
del consumidor y las
sanciones correspondientes por la violación de estos derechos;
4. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la
persona;
5. El derecho a
la libertad de
opinión y a la expresión del pensamiento
por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las
responsabilidades previstas en la Ley;
Toda persona
afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honra
por publicaciones hechas
por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a
que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, inmediata y
proporcional;
6.
La igualdad ante la
Ley;
Se prohibe toda discriminación por motivos de edad,
raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier otra
índole, origen social o posición económica o nacimiento.
Se declara
la igualdad jurídica
de los sexos.
La mujer, cualquiera sea su
estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el
hombre en todos
los órdenes de la vida pública,
privada y familiar, especialmente, en lo civil, político, social y cultural.
El Estado
adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo este
derecho y eliminar toda discriminación;
7.
La libertad
de conciencia y religión, en forma individual o colectiva, en
público o privado. Las personas practicarán libremente el culto
que profesen, con las únicas
limitaciones que la Ley prescriba para proteger la seguridad, la moral pública
o los derechos fundamentales de las demás personas;
8.
La inviolabilidad de
domicilio. Nadie puede penetrar en él ni realizar inspecciones
o registros sin la autorización
de la persona que en él
habita o por orden judicial, en los casos y forma que establece
la Ley;
9.
La inviolabilidad y el
secreto de la correspondencia. Sólo podrá
ser aprehendida, abierta y
examinada en los casos previstos en la
Ley. Se guardará
secreto de los
asuntos ajenos al hecho que
motivare su examen. El mismo principio se observará con respecto a las
comunicaciones telegráficas,
cablegráficas, telefónicas, electrónicas y
otras similares. Los
documentos obtenidos con
violación de esta garantía no harán
fe en juicio y los responsables serán sancionados conforme a la Ley;
10.
El derecho a
transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia.
Los ecuatorianos gozan
de libertad para
entrar y salir del Ecuador. En
cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la Ley;
11.
El derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades, pero en ningún
caso a nombre del pueblo; y a
recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a
la Ley;
12.
La libertad de
trabajo, comercio e industria, con sujeción a la Ley.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o
forzoso.
13.
La libertad de
contratación, con sujeción a la Ley;
14.
El derecho
de asociación y de libre
reunión con fines pacíficos;
15.
El derecho
a un nivel
de vida que asegure la salud, la
alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
El Estado, formulará la política nacional de
salud y determinará su aplicación en los servicios de salud, tanto públicos
como privados. La Ley determinará, en
último caso el
órgano de control
y supervigilancia de las
empresas que se dediquen a los
servicios de salud privados.
El sistema nacional
de salud con la participación de los sectores público y
privado, funcionará de
acuerdo a los
principios de universalidad, equidad,
solidaridad y eficiencia.
Fomentará la investigación científica
y el desarrollo tecnológico con criterios éticos;
16.
El derecho a guardar
reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre éllas, sino en los casos previstos en la Ley;
17.
El derecho a
participar en la vida cultural de la comunidad;
18.
Igualmente, se
garantiza los derechos de autor sobre las obras intelectuales, artísticas,
científicas y literarias, por el tiempo y con las
formalidades que señala la Ley; y,
19.
La libertad y
seguridad personales. En consecuencia:
a)
Prohíbese la
esclavitud o la servidumbre en todas sus formas;
b)
Ninguna persona
podrá sufrir prisión
por deudas, costas, honorarios,
impuestos, multas ni otras
obligaciones, excepto el caso de alimentos forzosos;
c)
Nadie será reprimido por acto u omisión que en el
momento de cometerse no estuviere
tipificado ni reprimido como infracción penal, ni podrá
aplicársele una pena
no prevista en la Ley. En caso de conflicto de
dos Leyes penales, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando esta fuere posterior a la infracción.
La
Ley penal establecerá
la debida proporcionalidad entre las infracciones y las penas;
En
caso de duda,
la Ley penal se aplicará en el sentido más favorable
al reo.
El régimen penal tendrá por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación social de los penados.
d)
Ninguna persona
puede ser distraída del juez
competente ni juzgada por tribunales
de excepción o
por comisiones especiales creadas
para el efecto, cualquiera que fuere su denominación;
e)
Nadie podrá
ser penado sin
juicio previo ni privado del
derecho de defensa
en cualquier estado
o grado del proceso. Toda persona
imputada por una infracción penal tendrá derecho a contar con un defensor,
así como a
obtener que se compela a comparecer a los testigos de descargo;
f)
Nadie podrá ser
obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o
sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que pudieren
ocasionar responsabilidad penal.
Se exceptúan las declaraciones voluntarias de
quienes resultaren víctimas de un
delito o las de sus parientes, con independencia del grado de
parentesco, quienes además podrán plantear y proseguir la acción
penal correspondiente.
Ninguna persona
podrá ser interrogada,
ni aún con
fines investigativos, por una
autoridad policial, por el Ministerio Público o
por cualquier otra
del Estado, sin la asistencia de un abogado defensor privado
o, nombrado por el
Estado para el caso de que el interesado
no pueda designar
a su propio
defensor. Cualquier
diligencia judicial, preprocesal
o administrativa que no cumpla con este precepto carecerá de eficacia
probatoria;
g)
Se presume
inocente a toda
persona mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante
sentencia ejecutoria;
h)
Nadie será
privado de su libertad sino en virtud de orden escrita
de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades prescritas por la
Ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso
tampoco podrá mantenérsele
sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.
En cualquiera de
los casos, no
podrá ser incomunicado por más de
veinticuatro horas; e,
i)
Toda persona será informada inmediatamente de la
causa de su detención.
Art.
23.- El Estado y más entidades del sector público
estarán obligados a indemnizar a los particulares por los
perjuicios que les irrogaren como consecuencia de los servicios públicos o de
los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.
Las entidades antes mencionadas tendrán, en
tales casos, derecho de repetición y
harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados
que, por dolo
o culpa grave judicialmente
declarada, hubieren causado los
perjuicios. La responsabilidad
penal de tales funcionarios y empleados
será establecida por los jueces competentes.
Art.
24.- Cuando una
sentencia condenatoria fuere reformada o revocada por
efecto de recurso
de Revisión, la persona que haya sufrido una
pena como resultado de tal sentencia será rehabilitada e
indemnizada por el
Estado de acuerdo a la Ley.
Art.
25.- El Estado
será civilmente responsable en
todos los casos de error judicial que
hayan producido la prisión de un inocente o
la detención arbitraria, así como
en los supuestos de violación de las
normas establecidas en el numeral
19 del artículo 22. La Ley establecerá
los mecanismos para
hacer efectivo este
derecho.
Art.
26.- En ningún
caso se concederá
la extradición de un ecuatoriano.
Su juzgamiento se
sujetará a las Leyes del Ecuador.
Art.
27.- Los ecuatorianos
perseguidos por delitos políticos
tienen derecho de asilo, que lo
ejercerán de conformidad con la Ley y los convenios internacionales.
NOMBRE LEONARDO ULCUANGO
ResponderBorrarCURSO 2DO BGU B
CAT LEONARDO MURIALDO
GRACIAS POR LAS COSAS DE LAS LEYES QUE TODAVIA UNAS PERSONAS NO ESTENDEMOS DE LOS DERHOS HUMANOS
NOMBRE BLANCA FERNANDEZ
ResponderBorrarCURSO 2DO BGU B
CAT LEONARDO MURIALDO
ESAS SON LAS LEYES GRACIAS LICN
NOMBRE : QUINCHE RAMIRO
ResponderBorrarCURSO : 2doB.G.U."B"
C.A.T : S.L.M.
Gracias licenciado por darnos a conocer nuestros derechos, deberes, obligaciones
que tenemos como ciudadanos si todos cumplimos con estas normas viviremos en un país de respeto ..
C.A.T: San Leonardo Murialdo
ResponderBorrarNombre: Jessica Quinchimbla
Curso: 2do B.G.U “B”.
Gracias Lic. por su publicación.
CAT: "SAN LEONARDO MURIALDO"
ResponderBorrarNOMBRE: ROSA QUINCHIMBLA
CURSO: 2DO B.G.U "B"
GRACIAS LICEN.
NOMBRE PATRICIO QUENAN
ResponderBorrarCURSO 2 DE BGU DEL "a"
CAT SAN LEONARDO MURIALDO
GRACIAS LICEN