martes, 23 de mayo de 2017

ASIGNATURA HISTORIA CC.SS. 2"b" C.A.T. S.L.M.

TEMA: la constitucion de 1978 de Ecuador u los derechos de ciudadanos.
SECCION II
De la Ciudadanía

Art.  12.-  Son  ciudadanos los ecuatorianos mayores de dieciocho años.

Art. 13.- Los derechos de ciudadanía se suspenden:

1.     Por  interdicción judicial, mientras dure ésta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

2.     Por  sentencia  que  condene  a  pena  privativa de libertad, mientras dure ésta, salvo el caso de contravención; y,

3.     En  los demás casos determinados por la Ley.

SECCION III
De la condición jurídica de los extranjeros

Art.  14.-  Los  extranjeros  gozan,  en  general,  de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley.

Los  extranjeros  están  excluidos  del ejercicio de los derechos políticos.

Art. 15.- El Estado fomenta y facilita la inmigración selectiva.

Exigirá  que  los  extranjeros se dediquen a las actividades para las que estuvieren autorizados.

Art.  16.-  Los  contratos  celebrados  por  el  Gobierno  o  por entidades  públicas  con  personas  naturales  o jurídicas extranjeras llevarán  implícita  la  renuncia  a  toda reclamación diplomática. Si tales  contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá  convenir  la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Art. 17.- Con arreglo a la Ley y a los convenios internacionales, el   Estado   reconoce   a   los  extranjeros  el  derecho  de  asilo.

Art.  18.-  Las  personas  naturales  o jurídicas extranjeras, ni directa  ni  indirectamente,  pueden adquirir o conservar el dominio u otros  derechos reales sobre bienes inmuebles, ni arrendarlos, obtener el  uso  de  aguas, establecer industrias, explotaciones agrícolas, ni celebrar  contratos  sobre  recursos  naturales  no  renovables  y, en general,  sobre  productos  del  subsuelo  y  todos  los  minerales  o sustancias  cuya  naturaleza sea distinta a la del suelo, en las zonas fronterizas  y en las áreas reservadas establecidas por los organismos competentes,  salvo que en cualesquiera de estos casos se obtuviere la autorización que prevé la Ley.

TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

SECCION I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Principios Generales

Art.  19.-  El  más  alto deber del Estado consiste en respetar y hacer  respetar  los derechos humanos que garantiza esta Constitución. Todos  los  habitantes  de la República tienen el deber de promover el bien  común, fortalecer la unidad nacional, colaborar para el progreso integral del Ecuador, conservar el patrimonio natural y cultural de la Nación  y  respetar  los  derechos  de  los demás.

Art.  20.-  El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres  que  se  hallen  sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio  y  el  goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales  y  culturales  enunciados  en   las  declaraciones,  pactos, convenios  y  más instrumentos internacionales vigentes.

Art.   21.-   Los   derechos  y  garantías  consagrados  en  esta Constitución  son  plenamente  aplicables  e invocables ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad Pública.

Art.  22.-  Sin  perjuicio  de  otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

1.     La inviolabilidad de la vida y la integridad personal. No hay pena  de  muerte.  Quedan prohibidas las torturas y todo procedimiento inhumano o degradante;

2.     2.   El   derecho   a   vivir  en  un  medio  ambiente  libre  de contaminación.  Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado   y   tutelar  la  preservación  de  la  naturaleza.  La  Ley establecerá  las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades, para proteger al medio ambiente;

3.     3. El derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, así  como a ser informado sobre su contenido y características. La Ley establecerá   los  mecanismos  de  control  de  calidad  de  bienes  y servicios,   los  procedimientos  de  defensa  del  consumidor  y  las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos;

4.     El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona;

5.     El  derecho  a  la  libertad  de  opinión y a la expresión del pensamiento  por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley;

Toda  persona  afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su  honra  por  publicaciones  hechas  por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, inmediata y proporcional;

6.    La igualdad ante la Ley;

Se  prohibe toda discriminación por motivos de edad, raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier otra índole, origen social o posición económica o nacimiento.

Se   declara  la  igualdad  jurídica  de  los  sexos.  La  mujer, cualquiera sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que  el  hombre  en  todos  los  órdenes de la vida pública, privada y familiar, especialmente, en lo civil, político, social y cultural.

El  Estado  adoptará  las  medidas necesarias para hacer efectivo este derecho y eliminar toda discriminación;

7.    La  libertad  de conciencia y religión, en forma individual o colectiva,  en  público o privado. Las personas practicarán libremente el  culto  que  profesen,  con  las  únicas  limitaciones  que  la Ley prescriba  para proteger la seguridad, la moral pública o los derechos fundamentales de las demás personas;

8.    La inviolabilidad de domicilio. Nadie puede penetrar en él ni realizar  inspecciones  o registros  sin la autorización de la persona que  en  él  habita  o  por  orden  judicial, en los casos y forma que establece la Ley;

9.    La  inviolabilidad  y  el secreto de la correspondencia. Sólo podrá  ser  aprehendida, abierta y examinada en los casos previstos en la  Ley.  Se  guardará  secreto  de  los  asuntos  ajenos al hecho que motivare su examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones  telegráficas, cablegráficas, telefónicas, electrónicas y  otras  similares.  Los  documentos  obtenidos con violación de esta garantía  no  harán  fe en juicio y los responsables serán sancionados conforme a la Ley;

10.  El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia.

     Los  ecuatorianos  gozan  de  libertad  para  entrar  y salir del Ecuador.  En  cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la Ley;

11.  El  derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero  en  ningún  caso  a nombre del pueblo; y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la Ley;

12.  La libertad de trabajo, comercio e industria, con sujeción a la Ley.

     Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

13.  La libertad de contratación, con sujeción a la Ley;

14.  El  derecho  de  asociación  y  de  libre  reunión con fines pacíficos;

15.  El  derecho  a  un  nivel  de  vida que asegure la salud, la alimentación,  el  vestido,  la  vivienda,  la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El  Estado, formulará la política nacional de salud y determinará su aplicación en los servicios de salud, tanto públicos como privados. La   Ley   determinará,   en  último  caso  el  órgano  de  control  y supervigilancia  de  las  empresas  que se dediquen a los servicios de salud privados.

El sistema nacional de salud con la participación de los sectores público   y  privado,  funcionará  de  acuerdo  a  los  principios  de universalidad,   equidad,   solidaridad  y  eficiencia.  Fomentará  la investigación  científica  y  el  desarrollo tecnológico con criterios éticos;

16.  El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre éllas, sino en los casos previstos en la Ley;

17.  El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad;

18.  Igualmente,  se  garantiza  los  derechos de autor sobre las obras  intelectuales,  artísticas,  científicas  y  literarias, por el tiempo y con las formalidades que señala la Ley; y,

19.  La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

a)    Prohíbese la esclavitud o la servidumbre en todas sus formas;

b)    Ninguna  persona  podrá  sufrir  prisión  por deudas, costas, honorarios,  impuestos,  multas ni otras obligaciones, excepto el caso de alimentos forzosos;

c)    Nadie  será reprimido por acto u omisión que en el momento de cometerse  no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni  podrá  aplicársele  una  pena  no  prevista  en la Ley. En caso de conflicto  de  dos  Leyes  penales, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando esta fuere posterior a la infracción.

     La  Ley  penal  establecerá  la debida proporcionalidad entre las infracciones y las penas;

     En  caso  de  duda,  la  Ley  penal se aplicará en el sentido más favorable al reo.

     El régimen penal tendrá por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación social de los penados.

d)    Ninguna  persona  puede  ser distraída del juez competente ni juzgada  por  tribunales  de  excepción  o  por  comisiones especiales creadas para el efecto, cualquiera que fuere su denominación;

e)    Nadie  podrá  ser  penado  sin  juicio  previo ni privado del derecho  de  defensa  en  cualquier  estado  o grado del proceso. Toda persona  imputada por una infracción penal tendrá derecho a contar con un  defensor,  así  como  a  obtener que se compela a comparecer a los testigos de descargo;

f)     Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge  o  sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo  de afinidad, o compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que pudieren ocasionar responsabilidad penal.

Se  exceptúan las declaraciones voluntarias de quienes resultaren víctimas  de  un  delito o las de sus parientes, con independencia del grado  de  parentesco,  quienes  además podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

Ninguna   persona   podrá  ser  interrogada,  ni  aún  con  fines investigativos,  por una autoridad policial, por el Ministerio Público o  por  cualquier  otra  del  Estado,  sin la asistencia de un abogado defensor  privado  o,  nombrado  por  el Estado para el caso de que el interesado   no   pueda  designar  a  su  propio  defensor.  Cualquier diligencia  judicial,  preprocesal  o administrativa que no cumpla con este precepto carecerá de eficacia probatoria;

g)    Se  presume  inocente  a  toda  persona  mientras  no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoria;

h)    Nadie  será  privado  de  su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades  prescritas  por  la Ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso  tampoco  podrá  mantenérsele  sin  fórmula  de juicio por más de veinticuatro   horas.  En  cualquiera  de  los  casos,  no  podrá  ser incomunicado por más de veinticuatro horas; e,

i)     Toda  persona será informada inmediatamente de la causa de su detención.

Art.  23.-  El  Estado y más entidades del sector público estarán obligados  a  indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irrogaren  como  consecuencia de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.

Las entidades antes mencionadas tendrán, en tales casos, derecho de  repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o  empleados  que,  por  dolo  o  culpa grave judicialmente declarada, hubieren  causado  los  perjuicios.  La responsabilidad penal de tales funcionarios  y empleados será establecida por los jueces competentes.

Art.  24.-  Cuando  una  sentencia condenatoria fuere reformada o revocada  por  efecto  de  recurso  de  Revisión,  la persona que haya sufrido  una  pena como resultado de tal sentencia será rehabilitada e indemnizada  por  el  Estado  de acuerdo a la Ley.

Art.  25.-  El  Estado  será  civilmente responsable en todos los casos  de error judicial que hayan producido la prisión de un inocente o  la  detención arbitraria, así como en los supuestos de violación de las  normas  establecidas  en  el  numeral  19 del artículo 22. La Ley establecerá   los   mecanismos   para  hacer  efectivo  este  derecho.

Art.  26.-  En  ningún  caso  se  concederá  la extradición de un ecuatoriano.  Su  juzgamiento  se  sujetará  a  las Leyes del Ecuador.

Art.  27.-  Los  ecuatorianos  perseguidos  por delitos políticos tienen  derecho de asilo, que lo ejercerán de conformidad con la Ley y los convenios internacionales.


6 comentarios:

  1. NOMBRE LEONARDO ULCUANGO
    CURSO 2DO BGU B
    CAT LEONARDO MURIALDO
    GRACIAS POR LAS COSAS DE LAS LEYES QUE TODAVIA UNAS PERSONAS NO ESTENDEMOS DE LOS DERHOS HUMANOS

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  2. NOMBRE BLANCA FERNANDEZ
    CURSO 2DO BGU B
    CAT LEONARDO MURIALDO
    ESAS SON LAS LEYES GRACIAS LICN

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  3. NOMBRE : QUINCHE RAMIRO
    CURSO : 2doB.G.U."B"
    C.A.T : S.L.M.
    Gracias licenciado por darnos a conocer nuestros derechos, deberes, obligaciones
    que tenemos como ciudadanos si todos cumplimos con estas normas viviremos en un país de respeto ..

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  4. C.A.T: San Leonardo Murialdo
    Nombre: Jessica Quinchimbla
    Curso: 2do B.G.U “B”.
    Gracias Lic. por su publicación.

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  5. CAT: "SAN LEONARDO MURIALDO"
    NOMBRE: ROSA QUINCHIMBLA
    CURSO: 2DO B.G.U "B"
    GRACIAS LICEN.

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  6. NOMBRE PATRICIO QUENAN
    CURSO 2 DE BGU DEL "a"
    CAT SAN LEONARDO MURIALDO
    GRACIAS LICEN

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